Guerreras por la No Violencia

Guerreras por la No Violencia
Guerreras por la No Violencia

lunes, 9 de septiembre de 2013

. Trata De Personas .

Segun el Artículo 2º de la Ley 26.482:
"La trata de personas se entiende por el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países."
A los fines de esta Ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas: cuando se reduja o mantenga a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad; cuando se obliga a una persona a realizar trabajos o servicios forzados, cuando se promoviera, facilitara o comercializara la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos, entre otros.
  
Según Wikipedia.org "La trata de personas o comercio de personas es el comercio ilegal de personas con propósitos de esclavitud reproductiva, explotación sexual,trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitudEs una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas consagrados en la carta magna. Esto envuelve la capitulación y el transporte ilegal de humanos. En la Argentina este delito esta penado por la ley". 
Existen muchas leyes que sobre este flagelo, sin embargo el delito continúa ocurriendo. Un avance legal importante en la materia fue la sanción de la ley 26.364 que intenta lograr lo que busca el protocolo internacional. Y fija penas de 3 a 15 años de prisión. A pesar de ser un delito grave, no existen en la Argentina cifras estadísticas oficiales sobre este delito, solo de los casos judicializados
                                                                          
Si viste un caso de trata de persona o sabés quién lo sufre. Ayudalo. Recordá que  
       .                             

PARISI DIEGO - GIGENA ALEJANDRO

No hay comentarios:

Publicar un comentario